Una de las obligaciones tributarias más importantes de cada
año es la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
correspondiente a personas naturales y empresas generadoras de rentas de
Tercera Categoría. Este año se debe cumplir con presentar las declaraciones
correspondientes al ejercicio 2013.
Cabe precisar que desde el lunes 17 de febrero, las personas
naturales ya pueden presentar su Declaración Anual, utilizando el Formulario
Virtual N° 683 de Renta Anual 2013.
La principal ventaja de un formulario en comparación con el
tradicional PDT, es que no resulta necesario descargar ningún software, sino
que se accede al mismo desde el portal SUNAT ingresando con su “Clave SOL”.
Dicho documento virtual contiene información de sus ingresos, retenciones y/o
pagos a cuenta solo para revisión del contribuyente, que la debe remitir vía
Internet.
Este año, están obligados a declarar las personas naturales
que hayan obtenido ingresos o rentas por un monto superior a los S/ 25,000, ya
sea provenientes de las rentas por alquileres (rentas de Primera Categoría),
por ganancias de valores mobiliarios (rentas de Segundo Categoría), por
ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (rentas de Cuarta
Categoría) o por ingresos obtenidos por el trabajo ya sea realizado de manera
dependiente o independiente.
Asimismo, están obligadas a declarar las personas que tengan
un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas
antes mencionadas, aun cuando no superen el valor de S/. 25,000.
Igualmente pueden presentar la declaración, aquellos
contribuyentes que luego de efectuar los cálculos respectivos, verifiquen que
tienen un saldo a su favor. La declaración permitirá enviar simultáneamente la
solicitud de devolución respectiva.
El pago del impuesto -de corresponder- lo podrán hacer por
Internet, mediante cargo en cuenta bancaria, tarjeta de débito (en ambos casos
deberá estar previamente afiliado), tarjeta de crédito VISA o en la ventanilla
de cualquiera de los bancos autorizados, mediante el sistema “Pago Fácil”.
Para facilitar la presentación de la declaración, la SUNAT
ha incluido información personalizada de los ingresos, rentas y los pagos a
cuenta efectuados por cada declarante en el 2013, a fin de que sean validados y
la declaración enviada al ente recaudador. En caso el contribuyente no esté de
acuerdo con los montos incluidos, podrá realizar las modificaciones pertinentes
en el mismo formulario virtual
Declaraciones de empresas
Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la
Renta también deberán presentar la Declaración del Impuesto a la Renta 2013. La
presentación de la declaración se realizará utilizando el Programa de
Declaración Telemática (PDT - N° 684) a través de SUNAT Virtual
(www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra ya disponible desde el 3 de enero
del 2014.
No presentan la declaración, las empresas o negocios
comprendidos en el Nuevo Rus (NRUS) ni en el Régimen Especial de Renta (RER).
Los Principales Contribuyentes lo harán también a través de SUNAT Virtual o
ante las dependencias del ente recaudador en las que cumplen sus demás
obligaciones tributarias.
Cronograma
La SUNAT aprobó el cronograma de vencimientos de acuerdo con
el último dígito del número de RUC de los contribuyentes, que establece el
plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración. Lo
recomendable es hacer antes de estas fechas que son las definitivas para
cumplir con esta obligación.
Para obtener mayor información sobre la campaña de
regularización del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden ingresar a
SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los
números 0-801-12-100 ó 315-0730, así como solicitar orientación personalizada
en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT a nivel nacional.
FUENTE : LA JORNADA


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