lunes, 12 de enero de 2015

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ALCALDE HUAURINO ES CUESTIONADO POR DESPIDO DE TRABAJADORES

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Cuestionamientos, ha comenzado a recibir la gestión del flamante alcalde distrital de Huaura, Justiniano Valencia Pantoja.
Una de las medidas tomadas por la flamante gestión del alcalde Justiniano Valencia Pantoja ha sido despedir al parecer, arbitrariamente y sin mediar justificación alguna a servidores ediles que laboran muchos años en la municipalidad distrital de Huaura.
Una de las afectadas del alcalde Justino Valencia, es la servidora Carmen Rosa Vega Flores, que hasta hace poco se desempeñaba como subgerente de desarrollo humano y social, hasta que recibió una carta por la cual ya no era trabajadora de la comuna huaurina.
El alcalde la ha despido, sin tener en cuenta que Vega Flores trabaja 8 años para la municipalidad distrital de Huaura; y desconociendo que ella, ingreso a laborar por a cambio de su fallecido esposo, confirmado vía pacto colectivo.
ASUMIÓ GASTOS
Valencia la despide y no toma en cuenta que Carmen Vega, como subgerente asumió los gastos que generó el atropello de una niña por un chofer que el alcalde acababa de contratar.
Ahora, luego de haberse promocionado como un alcalde solidario porque supuestamente había asumido los gastos del atropello, también se niega a pagar los gastos realizados por Vega Flores, que son cercas de 800 nuevos soles.
OTRO DESPIDO
Otra de las personas también despedidas por el nuevo alcalde huaurino es la discapacitada Isabel Cavero Panana, que ha sido separada después de haber laborado 10 años en la comuna huaurina.
Se conoció que para hoy lunes, discapacitados de la provincia de Huaura realizarían una jornada de protestas por el despido de Cavero Panana por parte del alcalde Justiniano Valencia Pantoja.
El alcalde huaurino podría estar incumpliendo la ley 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad y el D.S. N° 002-2014-MIMP que reglamenta dicha ley a favor de la empleabilidad de la comunidad con discapacidad en el país.
FUERTE MULTA
Además, existe una fuerte sanción de multa que se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según se señala claramente:
- El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades públicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo, será sujeto de una multa de 15 a 20 UIT.


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